martes, 3 de mayo de 2016

Megacausa La Rioja - Las Audiencias N° 32 -28 y 29 de Abril del 2016

La Audiencia del día jueves se inició a hs 9,30 con la presentación de las partes presentes por Secretaría y la continuación del alegato del abogado Chumbita (de reciente incorporación en la causa) en representación de  la defensa pública  de varios imputados. Sus fundamentos para solicitar la absolución de los genocidas se basó en una defensa irrestricta al Terrorismo de Estado, se expresó  injuriando a los testigos víctimas y negando el carácter de delitos de lesa humanidad a los crímenes cometidos por estos genocidas.

Luego de un cuarto intermedio continúo el alegato el defensor público Cristian Massa que representa a los imputados Nicolás Granillo, Fernando Estrella, Luciano Menéndez y Eliberto Goenaga. Massa como todos los defensores que escuchamos en las audiencias utilizó la mentira, la falta de respeto a la vida y las compañeras que sufrieron los delitos sexuales como así también a la presencia y el valiente testimonio de la hija de un compañero desaparecido. Para pedir la absolución de estos genocidas negó que estos hechos sean delitos de lesa humanidad.

El día viernes a la finalización del alegato de Massa el tribunal informó que no se iba a dar la réplica por parte de la Fiscalía porque los temas desarrollados por la defensa en sus alegatos ya habían sido tratados en las Audiencias. 

A continuación se hizo un cuarto intermedio de 4 horas para que luego  dieran sus últimas palabras los imputados y el Tribunal dé su veredicto.

Mientras los defensores de los genocidas expresaban su alegato quienes estábamos en las audiencias manifestamos nuestra disconformidad interrumpiendo de distintas maneras este atropello e incomodando a estos abogados que se identificaron con el terrorismo de Estado.

Lectura del Veredicto

La lectura del Veredicto fue escuchada a sala llena con la presencia de compañeros que valientemente dieron su testimonio, por familiares, amigos y compañeros que llegaron  desde el interior, de Córdoba y Catamarca.

Al finalizar la lectura, que la hizo la Secretaria del Tribunal Oral, Dra. Ana María Buleisman retumbaron en la sala las consignas y el Presente a los 30000 compañeros desaparecidos. Nos entrelazábamos entre abrazos y llantos después de 8 meses de una sostenida lucha y presencia para que estos genocidas sean condenados. Queremos decirles que el Ministerio Fiscal y las Querellas solicitaron más años de prisión por considerarlos responsables de la Represión en La Rioja.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado en la presente causa por los Sres. Jueces de Cámara Subrogantes Dres. Juan Carlos Reynaga (Presidente), Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, con las disidencias que en cada caso se consignaron.

Resuelve

NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad (art. 166 y ccdtes. del CPPN), prescripción, falso testimonio e inconstitucionalidad, conforme se considera.-
II) CONSIGNAR en los casos de hechos por delitos sexuales los nombres de las víctimas por sus iniciales y RESERVAR en protocolo del Tribunal sus nombres completos, por aplicación de los estándares internacionales que regulan la materia y conforme Acordada 01/12 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

CONDENAR a LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ,  a la pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA  por ser autor mediato de los delitos de: 1) homicidio calificado, allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada  e imposición de tormentos agravada. 

CONDENAR a JOSE FELIX BERNAUS, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA  por ser autor mediato de los delitos 1) imposición de tormentos agravada, 2) abuso deshonesto doblemente calificado  3) violación calificada y aborto doloso 4) asociación ilícita en calidad de miembro.

CONDENAR a ELIBERTO MIGUEL GOENAGA a DIECISEIS (16) años de prisión 
e inhabilitación por ser autor material de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, abuso deshonesto calificado y asociación ilícita en calidad de miembro.

CONDENAR A REINALDO GANEM A 16 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación por ser autor material de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, abuso deshonesto calificado y asociación ilícita en calidad de miembro.

CONDENAR A MIGUEL ANGEL CHIARELLO, A 16 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación por ser autor material, imposición de tormentos agravada y asociación ilícita en calidad de miembro. Con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN.

CONDENAR a LEONIDAS CARLOS MOLINÉ,  a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA, por resultar partícipe necesario del delito de imposición de tormentos agravada y autor material del delito de asociación ilícita EN CALIDAD DE MIEMBRO.

CONDENAR a HUGO NORBERTO MAGGI, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, COMO PARTICIPE MATERIAL de imposición de tormentos agravado y asociación ilícita en calidad de miembros.

CONDENAR a NICOLÁS ANTONIO GRANILLO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN E inhabilitación como autor material de imposición de tormento agravado , tentativa de violación calificada y asociación ilícita en calidad de miembro. Con la DISIDENCIA  PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga a DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.

CONDENAR a RENARDO TEODORO SÁNCHEZ,  a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ABSOLUTA como partícipe necesario de imposición de tormentos y de asociación ilícita en calidad de miembro.

CONDENAR a ROBERTO CATALÁN, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN por ser autor del delito de encubrimiento, homicidio calificado, Imposición de Tormentos agravado y Asociación Ilícita en calidad de miembro. Con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. 

CONDENAR a LUIS FERNANDO ESTRELLA, a la pena de ocho (8) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ser autor mediato   allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada.

CONDENAR a MIGUEL ANGEL RAMACCIONI, a la pena de OCHO(8) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN por ser autor material  de los delitos de imposición de tormentos agravado y de asociación ilícita en calidad de miembro con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga  a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. 

CONDENAR a JOSE CHELITO GAY, a la pena de ocho (6) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ser autor material imposición de tormentos agravado y de Asociación ilícita en calidad de miembro Con la DISIDENCIA  PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynagal a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

ABSOLVER A CLARO PAEZ Y ROBERTO REARTE por el beneficio de la duda Con la DISIDENCIA  PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga a la pena 8 (8) AÑOS DE PRISIÓN.

DECLARAR que las mujeres que estuvieron detenidas en el marco de esta causa y que conforme a los testimonios vertidos en la audiencia de debate sufrieron algún tipo de vejamen o abuso sexual, fueron víctimas de actos que, según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-, constituyen formas de violencia contra la mujer.




No hay comentarios:

Publicar un comentario