El
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la plena
constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto prohíbe la actividad minera
metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para
ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas
como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas
son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien
colectivo supremo”, que debe ser preservado.
El TSJ rechazó así la acción declarativa de
inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara
Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de
Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear
(APCNEAN).
Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada
“dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia
ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las
nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de
policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar
un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos
contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos
mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de
lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental
contemporánea”. Este método, generalmente empleado en la “minería a cielo
abierto”, consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio
u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio),
mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales
que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o
represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados “diques
de cola”.
De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en
la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al
ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de
actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. En ese
sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se
desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña
severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.
Por otra parte, los magistrados ponderaron que otra
“columna vertebral” de la ley es la protección del agua, considerada
“patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne
a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica”.
Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son
altísimos con este método extractivo (‘a cielo abierto’)”.
“Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre
50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron
los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa,
“en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día
y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.
Como consecuencia, según el TSJ, “los niveles de consumo
de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de los componentes químicos
utilizados, dotan de razonabilidad la decisión adoptada por la Ley Nº 9625 en
tanto única medida eficaz para el necesario logro de la prevención”, más aún
“frente a la importancia y trascendencia de dicho elemento vital para la
supervivencia humana”.
Los magistrados también recalcaron que, a través de la
Ley Nº 9625, sólo se restringen “determinadas metodologías y procedimientos de
explotación minera”. “Pero ni la actividad minera en sí misma ha sido prohibida
ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella. En el
caso de este último sólo se limita en función de normas tuitivas del ambiente
saludable”, remarcaron y añadieron que, en resguardo del hábitat natural para
la vida y la supervivencia, resulta imprescindible “tender a un equilibrio
dinámico entre las actividades económicas y la protección del ambiente, en un
delicado equilibrio intergeneracional”.
En la sentencia, los vocales del TSJ también tuvieron en
cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de
procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado
yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril
creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y
desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de
dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión
Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y de apoyo a otras actividades,
que fue clausurada recientemente. En virtud de tales antecedentes “existirían
sobrados argumentos para justificar la preocupación del legislador en proveer o
dotar a la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política
ambiental que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”,
concluyó el Alto Cuerpo.
Causa:
"Cemincor
y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia – Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Fuente:
Prensa
Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)
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