miércoles, 2 de octubre de 2013

EL VALOR EPISTEMICO DE LA DEMOCRACIA (A propósito de la represión en Malvinas Argentinas -Córdoba-).


Por CELMA - El día 30 de setiembre de 2013, en el Partido de Malvinas Argentinas (Prov. de Córdoba) el gobierno provincial intento desalojar a casi un centenar de vecinos y manifestantes preocupados por la instalación de una planta de producción de semillas transgénicas de la empresa multinacional Monsanto Argentina SAIC en aquella localidad. Además reportaje fotográfico.

Si bien es cierto que la justicia en un fallo judicial muy contradictorio del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba revoco una decisión judicial que había ordenado la suspensión de las obras de dicha planta, no menos cierto es que es incontrastable conforme surge de la propia decisión judicial y de la normativa local "especial" dictada para el proyecto, que el mismo no posee un debido estudio de impacto ambiental habiéndose omitido en el procedimiento administrativo de la autorización del proyecto en cuestión, la participación ciudadana conforme lo establecen las leyes ambientales.-

Los reclamos socioambientales en la Argentina presentan de modo uniforme una raíz de base univoca, que no es sino la exigencia de que se respete un derecho constitucional: la participación ciudadana en los procesos de decisión del estado en cuestiones que involucran a bienes colectivos como lo es el Ambiente.-

La democracia no empieza ni termina en la emisión de los votos y elección de autoridades. El voto es la legitimación de la elección de las autoridades (representantes). Pero en materia ambiental el ejercicio democrático de gobernar también debe legitimarse -ineludiblemente- con la participación activa de la ciudadanía. Se trata de un derecho de raigambre constitucional. 

Con la reforma del año 1994 de la carta magna es inobjetable que la misma propugna un modelo de democracia material sustantiva que se sustenta en prácticas directas donde la legitimación del accionar del estado en ciertas aéreas como la ambiental se perfecciona inequívocamente con la previsión de una instancia obligatoria de participación ciudadana. Esa directriz en verdad surge de la propia filosofía liberal de nuestra constitución donde la construcción democrática adquiere fortaleza cuando se profundiza su valor epistémico: la mayor participación posible. Mayor participación, mayor discusión, mayor cantidad de actores y partes, mayor consenso.

En consonancia con esa filosofía y en la temática estrictamente ambiental, las leyes reglamentarias son muy claras al garantizar la participación ciudadana. Así la ley 24.375 que importo la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica en el art 14 consagra que se permitirá la participación del público en los procedimientos que se exija la evaluación del impacto ambiental en los proyectos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos.

Que a su vez dicha participación se constituye como un objetivo de la estrategia nacional sobre la diversidad biológica adoptada por la resolución Nro. 91/2003 (reglamentación de la ley 24375de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social la cual establece en el capitulo XIII que “un adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectosEs conveniente impulsar mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público, mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información Ambiental Nacional.

En sintonía la Ley General del Ambiente (LGA) 25675 consagra los presupuestos mínimos en la materia que nos ocupa reconociendo y consolidando el derecho que se muestra conculcado por la resolución en crisis, el cual se muestra claramente como un objetivo de la política ambiental nacional fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión (Art2 inc. C LGA).

En concordancia con dicho objetivo se establece en el art artículo 19 de laLGA que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance generalde aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos

Luego en el artículo 20 se prescribe las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Y por último el articulo 21 dispone que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados

Por lo tanto la consulta y audiencia pública previa son dos herramientas de la democracia material y sustantiva que obligan a las autoridades a convocar a la ciudadanía para que emita su opinión en toda acción de gobierno que conlleve autorizaciones para radicar industrias, permitir exploraciones del suelo, uso del agua y emisión de gases a la atmosfera etc.

Sin embargo, desde el mismo momento de la reforma constitucional en el año 1994, la praxis constitucional argentina ha ido en contramano de esas directrices en casi todas las cuestiones socio ambientales existentes en diversos puntos del país, lo observamos en el Vial Costero (Vicente López) Deforestación (Salta y Jujuy) Famatina (La Rioja), La Alumbrera (Tucumán), las Represas (Misiones), Vaca Muerta (Neuquén), La Greta (Chubut) Dragado del Puerto (Bahía Blanca) las intercuencas (Gran Bs As) la Costa Atlántica (Prov. De Bs As) y las inversiones inmobiliarias (Ciudad de Bs As) donde el denominador común a ha sido justamente soslayar la participación ciudadana.

Esas acciones de los gobiernos son ilegales y propugnan una anomia de la constitución y la democracia sustantiva y material cuyo valor epistémico reside justamente en que todas las decisiones surjan de una discusión que contenga a la mayor cantidad de actores y componentes de la sociedad. 

Audiencia pública y participación ciudadana es lo que esta subyacente en el reclamo de Malvinas Argentinas Córdoba.

Frente a ello los poderes del estado continúan consecuentes y nos proponen un círculo vicioso con sus incumplimientos. En efecto, no permiten la participación ciudadana en decisiones que afectan directamente a la ciudadanía y ante el reclamo de esta ultima por tal omisión, el estado hace uso de la violencia para profundizar esa anomia constitucional evidente y palpable que es justamente lo que motiva intrínsecamente el reclamo de los manifestantes para que su consentimiento sea considerado, ese consentimiento, que en sabias palabras de Carlos Santiago Nino, es la piedra basal del valor epistémico que la democracia posee.

A continuación publicamos un reporte fotográfico fiel de Marco Rostagno de los hechos acaecidos en Malvinas Argentinas Córdoba el día 30 de Setiembre de 2013 que gentilmente nos ha autorizado su publicación.











Fuente: CELMA (Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente)
 


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