miércoles, 1 de febrero de 2012

Calendario Escolar 2012


El Ministerio de Educación detalló el calendario escolar 2012. Las clases comenzarán el próximo 28 de febrero, los docentes deberán presentarse en sus lugares de trabajo el 9 de febrero. Supervisores y equipos directivos deberán presentarse el 6 de febrero.

El calendario del ciclo lectivo 2012 que regirá para las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, tanto de gestión estatal como privada de la provincia de La Rioja. En tal sentido, se estableció como inicio de clases el martes 28 febrero ya que el organismo adhiere al feriado nacional del 27, día en el que se conmemora el Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina.

En tanto que el inicio del ciclo lectivo de nivel Superior será el 12 de marzo; y el receso invernal se extenderá desde el 9 hasta el 22 de julio de 2012.
Por otra parte, las instancias de recuperación en febrero se concretarán entre el 13 y 17 de ese mes para el nivel Primario, mientras que en el nivel Secundario del 13 al 24 de febrero se desarrollará el período adicional de recuperatorios, y el 17 y 18 los exámenes previos, libres y equivalencias.

También se detallan en el calendario los feriados nacionales, inamovibles y trasladables, establecidos por ley Nacional. En cuanto a los feriados trasladables se incluyen el 17 de agosto que se correrá para el lunes 20 de agosto, en el que se recuerda el paso a la inmortalidad del General San Martín; el 12 de octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural se trasladará para el lunes 8; y el 20 de noviembre Día de la Soberanía Nacional se trasladará para el lunes 26 de noviembre.

Se incluyen también los feriados o asuetos dispuestos por el Gobierno provincial; el día de la conmemoración fundacional de cada departamento, declarado por la autoridad provincial o municipal (para los establecimientos educativos de ese departamento) y el 11 de septiembre Día del Maestro (unificado para los docentes de todos los niveles y/o modalidades del Sistema Educativo).

En tanto, los tradicionales feriados por fechas patrias y conmemorativas se mantendrán en el calendario tal como ha sido determinado por ley Nacional, como ser, Día del Trabajo, Día de la Bandera, del Primer Gobierno Patrio, entre otros. 

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